lundi 22 octobre 2012

PSIQUIATRIA FORENSE

PSIQUIATRÍA FORENSE
 
PSIQUIATRÍA FORENSE
Todo ser humano tiene derecho, en  todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica ¨ DUDH, Art. 6.

Los menores de edad, los incapacitados por padecer enfermedades mentales o deficiencias orgánicas o funcionales persistentes que les impida gobernarse por si mismos, son incapaces de obrar; pero éstos no son ineptos para ser titulares de derechos y deberes (obligaciones).

Definición de Psiquiatría.-

Es una especialidad de la ciencia médica

Trata la enfermedad mental

Problemas emocionales

Trastornos de la personalidad

Psiquiatría  Forense.-

Es la aplicación de los conocimientos Psiquiátricos al proceso de Administración de Justicia.

Objetivos de la Psiquiatría Forense           

            1) Establecer la capacidad mental de una persona.                                              

2) Aportar los fundamentos científicos para el tratamiento judicial del enfermo mental.                                          

3) Ser un auxilio del juez, sobre los aspectos mentales del imputado en relación con el delito cometido.

La Psiquiatría Forense

Se ocupa del hombre enfermo Psíquico

Enfrenta una problemática más extensa y compleja que otras especialidades médicas.

Está impregnada de espíritu sociológico (Entorno)

La Psiquiatría Forense es la psiquiatría en función de la justicia.

Su objeto de estudio es el hombre:

Enfermo de la mente

Violador (transgresor) de la norma jurídica

Necesitado de protección jurídica                                            

Su estudio se proyecta y explora:

La estructura Biológica

La estructura Psicológica

La estructura Social  

Fundamentación

Las personas jurídicas (los hombres y grupos institucionalizados), son sujetos de derechos.

La cualidad de ser persona exige la aptitud genérica para ser titular de derechos.

                        Capacidad Jurídica.-

                                   Es la aptitud  para ser sujeto de derechos y obligaciones, que                                     tiene toda persona por el hecho de existir.

                        Capacidad de obrar.-

                                   Es la capacidad para gobernar esos derechos y obligaciones.

Responsabilidad Civil.-

Es la obligación de reparar un daño o perjuicio nacido de la  violación de un deber general.

Para fines Psiquiátricos  Forenses

                                   La capacidad civil está en determinada por la capacidad mental.

                        Capacidad Mental.-

Es el nivel de aptitud de un individuo para manejar sus asuntos sabia y prudentemente.

                                   La aptitud o idoneidad para ser sujeto de derecho y obligaciones.


En derecho civil suele considerarse.-
1) Nadie puede ser declarado incapaz, sino mediante sentencia judicial y con base en las causales que establece la ley.
2) Cuándo el juez declara incapacidad, se fundamenta en el dictamen medico legal?
La capacidad mental difiere según sea:
-Capacidad para testar
            -Capacidad para casarse o divorciarse
            -Capacidad para contratar
RESPONSABILIDAD PENAL.-
            Para ser responsable de sus propios actos ante la ley, el individuo debe estar consciente del mundo exterior, razonar y juzgar acerca de lo que es moralmente correcto y controlar su propia conducta.
CULPABILIDAD.-
            Consiste en el juicio de reproche del tribunal examinando y personal del peritado,  se funda en que el autor podía hacer lo que el derecho o las leyes esperaba de él, y no lo hizo.
            El  hecho de ser imputable no necesariamente implica que se es culpable de determinada acción u omisión.
LA IMPUTABILIDAD.-
Es la aptitud psíquica y Psicológica para soportar las consecuencias de las acciones y omisiones realizadas.
LA INIMPUTABILIDAD.-
- Es el aspecto negativo de la imputabilidad
- Las causas  están determinadas por la ley, tales como:
Ser menor de edad, enfermedad mental, enajenación en el momento de la comisión del hecho.
Enfermedades determinantes en la  inimputabilidad.-
Retraso Mental, de moderado a severo
Ezquizofrenia hasta la Psicosis
La Paranoia en forma de Delirio
La epilepsia.
Estados que no constituyen enajenación completa y dan lugar a la imputabilidad
            Locura incompleta (Enajenación Transitoria):
Delirios febriles
Enfermedades somáticas no febriles(Encefalopatía hepática)
Episodios de epilepsia
Embriaguez plena y fortuita
Embriaguez patológica(alucinatoria, delirante)
Manifestaciones agudas del alcoholismo (delirium tremens)
La Hipnosis
El Sonambulismo
Síndrome hiper-emotivo
Estados alucinatorios LSD,
            Cocaina, Anfetaminas
Otros estados que no constituyen enajenación completa y dan lugar a la imputabilidad
Disminución de las  funciones cognitivas y volutivas, sin llegar a la privación
            El retraso mental en grado leve
            Neurosis conversiva (histeria)
            La epilepsia fuera de la crisis convulsiva.
EXÁMENES PERICIALES EN PSIQUIATRÍA FORENSE
- Examen psiquiátrico (para determinar patología mental).
- Para determinar fármaco dependencia.
- Para determinar trastornos de personalidad.
- Para determinar trastornos sexuales.
- Psicosomático.
- Para determinar potencialidad agresiva.
- Para recomendaciones de tratamiento, internamiento, o alta de personas con patología mental.
- Para determinar casos de simulación, disimulación, para simulación.
- Para determinar impotencia sexual por factores psíquicos.
Exploración sistemática de las funciones Psíquicas.-
La Conciencia
La Afectividad
La Conducta motora
El Pensamiento
La Percepción
La Memoria
La inteligencia.
CONCIENCIA.-
Capacidad de percibir y conocer
Implica un estado de percepción del mundo exterior y de la posición que en él ocupa el individuo.
La alteración de la conciencia puede constituir una atenuante ante la justicia.
Enfermedades determinantes en la  inimputabilidad.-
l  Retraso Mental, de moderado a severo
l  Ezquizofrenia hasta la Psicosis
l  La Paranoia en forma de Delirio
l  La epilepsia.
Estados que no constituyen enajenación completa y dan lugar a la imputabilidad
            Locura incompleta (Enajenación Transitoria):
Delirios febriles
Enfermedades somáticas no febriles(Encefalopatía hepática)
Episodios de epilepsia
Embriaguez plena y fortuita
Embriaguez patológica(alucinatoria, delirante)
Manifestaciones agudas del alcoholismo (delirium tremens)
La Hipnosis
El Sonambulismo
Síndrome hiper-emotivo
Estados alucinatorios LSD,
            Cocaina, Anfetaminas
Otros estados que no constituyen enajenación completa y dan lugar a la imputabilidad
Disminución de las  funciones cognitivas y volutivas, sin llegar a la privación
            El retraso mental en grado leve
            Neurosis conversiva (histeria)
            La epilepsia fuera de la crisis convulsiva.
 
EXÁMENES PERICIALES EN PSIQUIATRÍA FORENSE
- Examen psiquiátrico (para determinar patología mental).
- Para determinar fármaco dependencia.
- Para determinar trastornos de personalidad.
- Para determinar trastornos sexuales.
- Psicosomático.
- Para determinar potencialidad agresiva.
- Para recomendaciones de tratamiento, internamiento, o alta de personas con patología mental.
- Para determinar casos de simulación, disimulación, para simulación.
- Para determinar impotencia sexual por factores psíquicos.
Exploración sistemática de las funciones Psíquicas.-
La Conciencia
La Afectividad
La Conducta motora
El Pensamiento
La Percepción
La Memoria
La inteligencia.
CONCIENCIA.-
Capacidad de percibir y conocer
Implica un estado de percepción del mundo exterior y de la posición que en él ocupa el individuo.
La alteración de la conciencia puede constituir una atenuante ante la justicia.
- La pérdida del conocimiento ante un hecho
- Si por momentos pierde la conciencia
- Si ha llegado a un lugar sin darse cuenta
- Si estando despierto, se ha sumido en sueño
- Si ha tenido la sensación de que las cosas suceden automáticamente
- Consumo de bebidas alcohólicas y drogas
- El electroencefalograma complementará el estudio.
AFECTIVIDAD.-
Es el tono emocional, agradable o desagradable que acompaña una idea, toda vivencia desencadena una reacción de la personalidad.
La vida afectiva se distribuye en binomios antitésicos:
Alegría-tristeza
Agrado-Desagrado
Dolor-Placer
Estados afectivos agradables:
Euforia
Animación (2do. nivel de la euforia)
Exaltación
Éxtasis
Estados afectivos desagradables:
Depresión
Depresión anaclítica
Aflicción o luto
La ansiedad
Neurosis
Otros estados afectivos.-
Apatía
Ambivalencia
Despersonalización
Desrealización
Agresión
Oscilatorio del humor (período de euforia y depresión)
Disociación afectiva.
Trastornos de la Conducta Motora.-
Es la capacidad de realizar una acción o una descarga motora.
El estudio de la conducta motora tiene interés en la exploración psiquiátrica, por la relación entre ellas y las psicopatologías, estructurales como expresivas.
Tipos de Trastornos de la Conducta Motora.-
La ecolalia: Imitación patológica del lenguaje de otra persona.
Ecopraxia: imitación de los movimientos
Flexibilidad cérea: Posturas impuestas
Cataplejía: pérdida del tono muscular
Balbuceo
Hipercinesia
Agitación
Eneuresis
Encopresis
Sonambulismo
Tics: Contracciones
Catalepsia y Automatismo.
Trastornos del Pensamiento.-
El pensamiento racional normal consiste en un flujo de ideas, símbolos y asociaciones dirigidas hacia un fin, sea una tarea, un problema orientado a la realidad.
Trastornos de la forma del pensamiento (irreal)
Trastorno del curso del pensamiento(invención de palabras)
Trastornos de la velocidad de las asociaciones (fuga de ideas, el bloqueo)
Trastornos del tipo de asociaciones
Trastornos del contenido del pensamiento (Delirios, obsesiones)
Trastornos Delirantes:
Delirio de grandeza/megalomanía
Delirio de persecución
Delirio e perjuicio
Delirio e celos
Delirio de control
Delirio de auto acusación
Delirio paranoico
Hipocondriasis
Las fobias.
Otros Trastornos Delirantes:
Las fobias: Temor
Acrofobia........elevaciones
Agorafobia......espacios amplios
Algofobia........dolor
Hematofobia....sangre
Fotofobia
Claustrofobia
Misofobia
Sitofobia.....suciedad
Necrofobia
Tanatofobia
Xenofobia...extranjeros
Zoofobia.
 
LA INTELIGENCIA-
Es la capacidad de:
Comprender
Recordar
Movilizar e integrar de manera constructiva el aprendizaje anterior, al enfrentarse con nuevas situaciones.
Es la capacidad global del individuo para pensar de un modo razonable y relacionarse de un modo adecuado y eficaz con el medio ambiente.
Los trastornos de la inteligencia comprenden:
Las Oligofrenias
Las Demencias          
Las Oligofrenias
Insuficiente desarrollo
Retraso en el proceso de madurez mental en relación a su edad.
Disminución cuantitativa del desarrollo psíquico.
Trastornos cualitativos de la conducta.
Oligognosia.........Déficit de inteligencia y conocimiento
Oligotimia..........Déficit de Sentimientos
Ligopraxia........Déficit de movimientos psicomotores.
LAS OLIGOFRENIAS
Clasificación del retraso mental/Coeficiente Intelectual:
Leve: CI  50-70
Moderado: CI  35-49
Grave: CI  20 –34      
Profundo: CI Inferior a 20
Clasificación antigua:
CI > 140 Inteligencia Genial
CI 120 a140 Inteligencia muy superior
CI 110 a 120  Inteligencia Superior
CI 90 a 110 Inteligencia Normal
CI 80 a 90 Debilidad Mental
CI 70 a 80 Debilidad mental moderada
CI 50 a 70 Debilidad mental profunda
CI 30 a 50  Imbecilidad
CI 0 a 30 Idiocia.
SIMULACIÓN DE ENFERMEDAD MENTAL.-
Es un proceso Psíquico característico por reproducir conductas, actitud constante. Crea trastorno patológico en la esfera de la  conciencia. Se actúa con la intención de engañar por tiempo más o menos prolongado.
CARACTERÍSTICAS DE LA SIMULACIÓN-
Voluntad consciente en el fraude
Imitación de los trastornos patológicos o de sus síntomas
Obtener un beneficio inmediato para el simulador
Los simuladores de trastornos mentales siempre han existido.
MOTIVOS DE SIMULACIÓN-
Se finge con el objetivo del beneficio
Eximir de responsabilidad penal
Se finge enajenación o trastorno mental
Es más común en delitos como homicidios y violación.
TIPOS DE SIMULADORES
Simulación verdadera.- El individuo tiene conciencia de lo que hace
Simulación falsa.- Existe una enfermedad mental que puede exagerarse.
CUADRO CLÍNICO DEL SIMULADOR.-
Amnesia
Alucinaciones
Ideas delirantes
Apatía.
Mutismo
Hipocondriasis.
Síndrome complejo de la conciencia
ACTITUD DEL SIMULADOR
FORMA PASIVA.- Predomina la inhibición, negativismo, mutismo y estupor
FORMA ACTIVA.- Agitación, excitación, incongruencias, reacción absurda.
FORMA ESTUPOROSA.- Expresiones de estupidez, mirada fija, aislamiento del medio ambiente.
 
Funciones Psíquicas.-
Se obtienen a través de la exploración sistemática
Se le llama peritaje medico legal Psiquiátrico
A través de la entrevista se obtienen síntomas
Se debe explorar:
Antecedentes clínicos, sociales y afectivos, delictivos, laborales, etc.
EL INFORME PSIQUIÁTRICO-JUDICIAL
Aspectos más importantes.-
l  Antecedentes personales o familiares de trastornos mentales.
l  Si la enfermedad mental se apreció en el curso del sumario o ya había sido manifestada, o fue diagnosticada de previo.
DETALLES DEL INFORME PSIQUIÁTRICO-JUDICIAL
Aspectos más importantes.-
l  Relación entre el hecho y el trastorno mental (conducta adecuada
      a los impulsos psicológicos, ó reacción  Psicopatológica).
l  Actitud defensiva ante la justicia.
l  Reacción del procesado.
l  Análisis de la conducta carcelaria
l  Estudio de los documentos médicos
l  Diagnóstico del peritado (Psicópata, neurótico, de un oligofrénico, psicótico, ezquizofrenico)
l  Intensidad del trastorno mental observado
 
PROCEDIMIENTO DE LA PERICIA PSIQUIÁTRICA
- Se realiza cuando de la investigación preliminar o durante el proceso se desprende que el imputado haya incurrido  en delito bajo circunstancias de anomalía psíquica; o cuando los sujetos procesales lo soliciten de acuerdo a los dispositivos legales.
- El fiscal, cuando tenga indicios razonables sobre anomalía psíquica del procesado o cuando lo requieran las partes procesales, dispondrá ante el IML la realización de la pericia por dos médicos especialistas en psiquiatría forense.
-De no existir médicos especialistas en el IM, el fiscal oficiará a médicos especialistas en psiquiatría de los establecimientos del Ministerio de Salud, del Seguro Social, de la Sanidad de Fuerzas Policiales o Fuerzas Armadas.
- Los peritos designados serán dos, los mismos que un plazo prudencial concluirán la pericia, emitiendo informe correspondiente en el cual se consignarán las recomendaciones sobre el examinado, a fin de determinar su inimputabilidad. Finalmente, entonces, mencionaremos que la pericia psiquiátrica se realiza para:
- Determinar inimputabilidad.
- Apreciación de una peligrosidad social.
- Determinación de la capacidad o incapacidad para obrar.
- Determinación de internamiento u hospitalización.
- Determinación de simulación o disimulación.
- Determinación de fármaco dependencia.
- Determinar el estado de salud mental en el momento de la comisión del delito.
- Determinar el estado patológico mental aparecido en el curso del proceso del encausado.
Elementos a Investigar
Se realiza la exploración mental de las personas involucradas en un hecho delictivo.
Se determina, del sujeto en estudio:
a) Su salud mental.
b) El tipo de enfermedad mental que presenta.
c) Si actuó o no bajo los efectos de alguna enfermedad mental, estado emocional patológico o de pánico.
d) Su grado de peligrosidad.
e) Su daño moral o psicológico.
f) Si tiene o no capacidad de querer y entender.
g) Si es imputable o inimputable.
h) Si se encuentra capacitado o no para llevar a cabo sus acto.
TAREAS PENALES Y CIVILES DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE
Objetivos: Interpretar los principios, objetivos y formulaciones generales del Derecho Penal relativas al estado mental del acusado, el recluso, personas que deben participar en acciones procesales, la víctima y el testigo, las que definen las diversas tareas periciales de la Psiquiatría Forense en el campo penal. Dominar los criterios de peligrosidad; así como los objetivos y procedimientos del aseguramiento pre y post delictivo y el seguimiento comunitario de estos pacientes. Emplear principios de la criminología y la victimo logia en auxilio de la realización de estas tareas. Interpretar los principios, objetivos y formulaciones del Derecho Civil, relativas al estado mental de presuntos incapacitados y otras personas de su interés y que definen las diversas tareas periciales de la Psiquiatría Forense en el campo civil. Dominar el procedimiento pericial general en esta actividad.
EN  DERECHO PENAL
La enfermedad mental se ha relacionado a lo largo de la historia con la ejecución de diversos delitos. Si el delito es cometido por una persona con algún trastorno psiquiátrico, en circunstancias específicas, puede cuestionarse sobre su capacidad de querer, saber y entender el hecho que se le imputa.
Peritajes
Inimputabilidad
Responsabilidad penal
Validación de testimonio en menores
Juicios orales.
EN DERECHO MILITAR
Para quien ha decidido ejercer la carrera de las armas es indispensable contar con estabilidad emocional, control de impulsos, y control de la agresividad.
Peritajes
      Si el evaluado es apto o no para ingresar o continuar en el servicio de las armas.
EN DERECHO FAMILIAR
El diagnóstico psiquiátrico puede ser determinante en hechos que impactan directamente a la sociedad, tales son los divorcios, testamentos, custodias, violencia familiar, daño moral, adicciones, mal trato infantil, síndrome de alienación parental, validación de testimonios, entre otros.
Peritajes
Guardia y custodia
Violencia familiar
Validación de testimonio en menores
Patria potestad
Alineación parental
Juicios orales.
EN DERECHO CIVIL
Cuando a consecuencia de una enfermedad mental crónica, incurable, irreversible, y que evoluciona al deterioro, una persona pierde la capacidad de ejercer sus derechos y autogobernarse puede recurrirse al Juicio de Interdicción, con el objeto de protegerlo de abusos.
Peritajes
Juicios de interdicción
Violencia familiar
Autopsias Psicológicas
Responsabilidad civil
Juicios orales
Adicciones.
 
EN DERECHO LABORAL
Cuando a consecuencia de una enfermedad mental crónica, incurable, irreversible, y que evoluciona al deterioro, una persona pierde la capacidad de ejercer su oficio o profesión.
Peritajes
Seguros de gastos médicos por incapacidad laboral
Simulación
Incapacidad Laboral
Adicciones.
LA CAPACIDAD
Sin agente, sujeto de derecho, no hay voluntad, no puede haber generación alguna de declaración jurídica; y la capacidad debe existir en declaración. Sin agente capaz no hay voluntad declarada. El Código, en el artículo 9 y siguientes (arts. 43 y s.s., C.C. 1,984), determina las reglas de la capacidad civil (capacidad de hecho), y en los artículos 1123 inciso 1 y 1125 inciso 1 (arts. 219, inc. 2 y 221, inc. 1. C.C. 1,984), declara la nulidad, absoluta o relativa, por razón de incapacidad. Además, el artículo 1078 (art. 226, C.C. 1,984) contiene un precepto respecto a la incapacidad.
La capacidad, como es sabido, es jurídica o de hecho. Se requiere de ambas para la validez del acto y la primera es un prius frente a la segunda. Sin capacidad jurídica no puede haber acto, porque falta una voluntad idónea para crearlo. Cuando el numeral 1075 (art. 140, C.C. 1,984) indica como requisito del acto la capacidad se refiere a la de derecho como a la capacidad de obrar. Si falta esta última el acto es nulo o anulable.
El art. 1075 (art. 140, C.C. 1,984) no mienta el consentimiento. Da por supuesto tal atributo, sin el cual sería inconcebible la existencia del acto jurídico. En realidad dentro de la indicación de agente capaz va implícita la noción. Agente capaz es quien jurídicamente tiene idoneidad para adoptar una decisión de voluntad verdadera; es decir, quien puede consentir para generar un acto jurídico. El consentimiento es la causa eficiente del mismo. Se requiere un mínimum de voluntad razonable. En buena cuenta, el acto es nulo o anulable por incapacidad de ejercicio absoluta o relativa, en razón de que se reputa que no puede ser otorgado por el sujeto un consentimiento eficiente.
Capacidad y consentimiento son, pues, dos conceptos correlativos, pero sin embargo no confundibles. De otro lado, por carencia de consentimiento verdadero es que el acto es impugnable por simulación, que la declaración informal es intrascendente y que se reputa como inexistente la prestada en estados tales como alucinación, sonambulismo, hipnosis, temulencia con pérdida de criterio discriminatorio y, en general, en estados tales de conciencia obnubilada que no son compatibles con la libertad y discernimiento necesarios.

El consentimiento, en cuanto importa la voluntad con libertad de decisión, es la causa eficiente del negocio jurídico. No obstante, en casos taxativos el vinculum juris puede surgir o extinguirse sin la voluntad de un determinado sujeto. "puede surgir por efecto de la sentencia del magistrado, toda vez que alguien venga a menos en la obligación que pesa sobre él ex lege o ex voluntate, de crear un contrato (art. 2932): esto se justifica por un lado considerando que no se quiere permitir al deudor que se sustraiga a su obligación específica, para limitarse a resarcir los daños, y por otra parte notando que el proceso debe asegurar al vencedor el máximo de la utilidad de la cual es capaz.
 
Se puede extinguir todas las veces que el deudor haga al acreedor en mora el ofrecimiento de la prestación debida y ella sea convalidada con una sentencia pasada en juzgado (art. 1210 al 1212), esto se justifica reflexionando que el deudor, además de la obligación del cumplimiento, tiene el derecho de liberarse cuando quiera cumplir, sin que esto le sea impedido por el acreedor que quiera rechazar por capricho el recibir la prestación pactada.
En ambos casos, como quiera, se puede decir que la ley no exige necesariamente un nuevo consentimiento porque vincula los efectos precitados a la voluntad expresada en el contrato originario.
Por otro lado, en el  derecho comparado, hay conformidad en exigir, como requisito esencial del acto jurídico, el que se realice mediante agente dotado de capacidad suficiente. Porque sin sujeto capaz no hay voluntad, y sin ésta no puede haber declaración con efectos jurídicos válidos.
El art. 140 del C.C. de 1984, en lo que se refiere al requisito de la capacidad no hace distinciones, se limita a exigir que el agente sea capaz, por lo que debe entenderse que comprende las dos manifestaciones o clases de la capacidad civil, esto es, tanto la capacidad de goce o jurídica, como a la capacidad de ejercicio, de obrar o de acción. De modo que di falta la primera, de goce, el acto jurídico es nulo, y si falta la segunda, de ejercicio, el acto también es nulo, o anulable, según se trate de la incapacidad de acción absoluta o relativa.
CAPACIDAD DE GOCE.-
Como se dijo, la capacidad es la aptitud legal de las personas para adquirir y ejercitar por sí mismas los derechos civiles.
La capacidad para adquirir o gozar de los derechos civiles la tiene todo individuo por el solo hecho de ser persona, de manera que es uno de los atributos esenciales de la personalidad. Sin embargo, la capacidad admite fraccionamiento mientras que la personalidad es siempre indivisible. De aquí que aun cuando son conceptos afines, la personalidad importa una noción más amplia que la de capacidad de goce. - pero como no se concibe la personalidad sin la capacidad, ni viceversa, algunos autores dicen que son solo dos aspectos de una misma cuestión.
La capacidad de goce de las personas naturales comienza con el nacimiento, pero conforme con el art. 1 del C.C., los derechos que se refieran a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará en recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. Si la criatura muere en el vientre materno o perece antes de estar completamente separada de su madre, o no sobrevive a la separación en momento siquiera, se reputará no haber existido jamás y pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
La capacidad de goce puede existir sin que haya capacidad de ejercicio, como sucede al demente, al infante, etc., que si bien adquieren derechos, no pueden ejercitarlos por sí mismos.
CAPACIDAD DE EJERCICIO.-
La capacidad de ejercicio o la capacidad de obrar, como la denominan algunos autores, consiste en hacer valer los derechos, sea mediante la celebración de actos jurídicos, sea mediante la realización de ciertos hechos que son lícitos en razón del derecho que se hace valer. Así, quien vende o dona una cosa de su propiedad ejercita su derecho de dominio, e igualmente el padre de familia que castiga a su hijo ejercita su derecho.
El art. 42 del C.C. define la capacidad de ejercicio cuando dice: "Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44".
La capacidad de ejercicio supone necesariamente la capacidad de goce, pues para ejercitar un derecho es previo tenerlo. A veces la incapacidad de ejercicio es una consecuencia necesaria de la incapacidad de goce como, por ejemplo, capacidad para contraer matrimonio, para reconocer la legitimar hijos o para testar. En estos casos la capacidad para adquirir y para ejercitar el derecho vienen a confundirse, pues sólo se conceden a quien lo pueda ejercitar por si mismo.
La norma es la capacidad y sólo por excepción la ley priva de ella, considerando especialmente la falta de discernimiento. Se tienen en cuenta la edad, la salud mental y el estado civil.
Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla, son absolutamente incapaces. Tienen plena capacidad de goce o adquisitiva de derechos, pero como no tienen voluntad o no pueden exteriorizarla, no pueden tampoco celebrar actos jurídicos: no tienen capacidad de ejercicio.
En cambio, los que por su edad no están en concepto de la ley en la plenitud de su formación intelectual; o bien, los que sin estar privados de razón demuestran una falta total de prudencia en la administración de sus negocios.
INCAPACIDAD ABSOLUTA
El artículo 219 C.C: dispone en su inciso 2º que un negocio es nulo "Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz". Cabe pensar en dos razones por las cuales el codificador ha optado por sancionar con nulidad absoluta el negocio en el cual intervienen un incapaz de las consecuencias de aquellos actos en los cuales hubiese intervenido. Se lograría así el verdadero propósito de la nulidad, su razón de ser; esto es, sancionar el negocio por los efectos que pueda producir, no tanto por vicios en su formación. Sin embargo, hay otra opinión según la cual el fundamento de la sanción no es directamente proteger al incapaz, sino que se considerada que la expresión de voluntad, el consentimiento de los individuos incapaces absolutamente, no se jurídicamente aceptable y valedero. No es, pues, una razón teleológica o finalista como la anterior.
Aunque no podemos sustraer valor a la segunda opinión, tampoco podemos suscribirla por entero, porque es el residuo de una visión organicista de los negocios jurídicos. Satisface en cuanto es evidente que un incapaz absoluto no puede obligarse y responsabilizarse de algo por lo cual no siempre tiene conciencia plena. Mas tampoco podemos llegar al extremo de pensar con Alessandri Besa que, tratándose de los incapaces, la falta de consentimiento es sinónimo de incapacidad para consentir. Esto puede considerarse atendible en el caso de los enfermos mentales privados permanentemente de discernimiento. Pero el consentimiento como hecho objetivo externo y como razonamiento mental, existe -y a veces es válido- en el caso de los menores de dieciséis años o de los sordomudos. Lo que sucede es que el Derecho niega a este consentimiento la posibilidad de generar ciertos efectos válidos.
Todo lo expuesto nos lleva a pensar que aunque pueda fluir del texto del inciso 2do. de este artículo y se quiera sostener que la nulidad opera por ausencia de consentimiento en los incapaces absolutos, no debe ser esa la correcta interpretación. Junto con ella debe además tenerse en consideración el fundamento de todo el sistema de la teoría de la nulidad: proteger a quien pudiera verse afectado por los vicios del negocio
Ahora bien, ¡quiénes son los que, en razón de su incapacidad absoluta, están imposibilitados para manifestar una voluntad susceptible de dar origen a un negocio jurídico válido?. El artículo 43 C.C. enumera taxativamente quiénes son estas personas, citando a los llamados legales. La disposición dice textualmente que son absolutamente incapaces: los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley; los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, y los sordomudos, los ciego sordos, y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
INCAPACIDAD RELATIVA

El artículo 44 C.C. puntualiza que son relativamente incapaces las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad; los retardados mentales o los que padecen deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos; los que incurren en mala gestión en sus actividades económicas, los ebrios habituales, los toxicómanos y aquellos que sufra la pena de interdicción civil.





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