PSIQUIATRÍA FORENSE
PSIQUIATRÍA FORENSE
Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica ¨ DUDH, Art. 6.
Definición de
Psiquiatría.-
Es una
especialidad de la ciencia médica
Trata la
enfermedad mental
Problemas
emocionales
Trastornos de
la personalidad
Psiquiatría Forense.-
Es la aplicación de los
conocimientos Psiquiátricos al proceso de Administración de Justicia.
Objetivos de la Psiquiatría Forense
1) Establecer la capacidad mental de
una persona.
2) Aportar los fundamentos científicos para el tratamiento judicial del
enfermo mental.
3) Ser un auxilio del juez, sobre los aspectos mentales del imputado en
relación con el delito cometido.
La Psiquiatría
Forense
Se ocupa del hombre enfermo Psíquico
Enfrenta una problemática más extensa y compleja que otras
especialidades médicas.
Está impregnada de espíritu sociológico (Entorno)
La Psiquiatría Forense es la psiquiatría en función de la justicia.
Su objeto de
estudio es el hombre:
Enfermo de la mente
Violador (transgresor) de la norma jurídica
Necesitado de protección jurídica
Su estudio
se proyecta y explora:
La estructura Biológica
La estructura Psicológica
La estructura Social
Fundamentación
Las personas
jurídicas (los hombres y grupos institucionalizados), son sujetos de derechos.
La cualidad
de ser persona exige la aptitud genérica para ser titular de derechos.
Capacidad Jurídica.-
Es la aptitud
para ser sujeto de derechos y obligaciones, que tiene
toda persona por el hecho de existir.
Capacidad de obrar.-
Es la capacidad para
gobernar esos derechos y obligaciones.
Responsabilidad Civil.-
Es la obligación de reparar un daño o perjuicio nacido de la violación de un deber general.
Para fines Psiquiátricos Forenses
La capacidad civil está en
determinada por la capacidad mental.
Capacidad Mental.-
Es el nivel de aptitud de un individuo para manejar sus asuntos sabia y
prudentemente.
La aptitud o idoneidad para ser
sujeto de derecho y obligaciones.
En derecho civil suele considerarse.-
1) Nadie
puede ser declarado incapaz, sino mediante sentencia judicial y con base en las
causales que establece la ley.
2) Cuándo el
juez declara incapacidad, se fundamenta en el dictamen medico legal?
-Capacidad para testar
-Capacidad para casarse o
divorciarse
-Capacidad para contratar
RESPONSABILIDAD PENAL.-
Para ser
responsable de sus propios actos ante la ley, el individuo debe estar
consciente del mundo exterior, razonar y juzgar acerca de lo que es moralmente
correcto y controlar su propia conducta.
CULPABILIDAD.-
Consiste
en el juicio de reproche del tribunal examinando y personal del peritado, se funda en que el autor podía hacer lo que
el derecho o las leyes esperaba de él, y no lo hizo.
El hecho de ser
imputable no necesariamente implica que se es culpable de determinada acción u
omisión.
Es la aptitud psíquica y
Psicológica para soportar las consecuencias de las acciones y omisiones
realizadas.
LA INIMPUTABILIDAD.-
- Es el aspecto negativo de
la imputabilidad
- Las causas están determinadas por la ley, tales como:
Ser menor de
edad, enfermedad mental, enajenación en el momento de la comisión del hecho.
Enfermedades determinantes en la inimputabilidad.-
Retraso
Mental, de moderado a severo
Ezquizofrenia
hasta la Psicosis
La Paranoia
en forma de Delirio
La
epilepsia.
Estados que no constituyen
enajenación completa y dan lugar a la imputabilidad
Locura incompleta (Enajenación Transitoria):
Delirios
febriles
Enfermedades
somáticas no febriles(Encefalopatía hepática)
Episodios de
epilepsia
Embriaguez
plena y fortuita
Manifestaciones
agudas del alcoholismo (delirium tremens)
La Hipnosis
El
Sonambulismo
Síndrome
hiper-emotivo
Estados
alucinatorios LSD,
Cocaina, Anfetaminas
Otros estados que no
constituyen enajenación completa y dan lugar a la imputabilidad
Disminución
de las funciones cognitivas y volutivas,
sin llegar a la privación
El retraso mental en grado leve
Neurosis conversiva (histeria)
La epilepsia fuera de la crisis convulsiva.

EXÁMENES
PERICIALES EN PSIQUIATRÍA FORENSE
- Para determinar fármaco dependencia.
- Para determinar trastornos de personalidad.
- Para determinar trastornos sexuales.
- Psicosomático.
- Para determinar potencialidad agresiva.
- Para recomendaciones de tratamiento, internamiento,
o alta de personas con patología mental.
- Para determinar casos de simulación,
disimulación, para simulación.
- Para determinar impotencia sexual por
factores psíquicos.
Exploración sistemática de
las funciones Psíquicas.-
La Afectividad
La Conducta
motora
El
Pensamiento
La Percepción
La Memoria
La
inteligencia.
CONCIENCIA.-
Capacidad de percibir y conocer
Implica un
estado de percepción del mundo exterior y de la posición que en él ocupa el
individuo.
La
alteración de la conciencia puede constituir una atenuante ante la justicia.
Enfermedades determinantes en la inimputabilidad.-
l Retraso
Mental, de moderado a severo
l Ezquizofrenia
hasta la Psicosis
l La Paranoia
en forma de Delirio
l La
epilepsia.
Estados que no constituyen
enajenación completa y dan lugar a la imputabilidad
Locura incompleta (Enajenación Transitoria):
Delirios
febriles
Enfermedades
somáticas no febriles(Encefalopatía hepática)
Episodios de
epilepsia
Embriaguez
plena y fortuita
Manifestaciones
agudas del alcoholismo (delirium tremens)
La Hipnosis
El
Sonambulismo
Síndrome
hiper-emotivo
Estados
alucinatorios LSD,
Cocaina, Anfetaminas
Otros estados que no
constituyen enajenación completa y dan lugar a la imputabilidad
Disminución
de las funciones cognitivas y volutivas,
sin llegar a la privación
El retraso mental en grado leve
Neurosis conversiva (histeria)
La epilepsia fuera de la crisis convulsiva.
- Para determinar fármaco dependencia.
- Para determinar trastornos de personalidad.
- Para determinar trastornos sexuales.
- Psicosomático.
- Para determinar potencialidad agresiva.
- Para recomendaciones de tratamiento, internamiento,
o alta de personas con patología mental.
- Para determinar casos de simulación,
disimulación, para simulación.
- Para determinar impotencia sexual por
factores psíquicos.
Exploración sistemática de
las funciones Psíquicas.-
La Afectividad
La Conducta
motora
El
Pensamiento
La Percepción
La Memoria
La
inteligencia.
CONCIENCIA.-
Capacidad de percibir y conocer
Implica un
estado de percepción del mundo exterior y de la posición que en él ocupa el
individuo.
La
alteración de la conciencia puede constituir una atenuante ante la justicia.
- Si por momentos pierde la conciencia
- Si ha llegado a un lugar sin darse cuenta
- Si estando despierto, se ha sumido en sueño
- Si ha tenido la sensación de que las cosas suceden automáticamente
- Consumo de bebidas alcohólicas y drogas
- El electroencefalograma complementará el estudio.
AFECTIVIDAD.-
Es el tono
emocional, agradable o desagradable que acompaña una idea, toda vivencia
desencadena una reacción de la personalidad.
Alegría-tristeza
Agrado-Desagrado
Dolor-Placer
Estados afectivos agradables:
Euforia
Animación (2do. nivel de la euforia)
Exaltación
Éxtasis
Estados afectivos
desagradables:
Depresión
Depresión
anaclítica
Aflicción o
luto
La ansiedad
Neurosis

Otros estados afectivos.-
Apatía
Ambivalencia
Despersonalización
Desrealización
Agresión
Oscilatorio
del humor (período de euforia y depresión)
Disociación
afectiva.
Trastornos de la Conducta
Motora.-
Es la capacidad de realizar
una acción o una descarga motora.
El estudio de la conducta
motora tiene interés en la exploración psiquiátrica, por la relación entre
ellas y las psicopatologías, estructurales como expresivas.
Tipos de Trastornos de la
Conducta Motora.-
La ecolalia: Imitación patológica del
lenguaje de otra persona.
Ecopraxia: imitación de los
movimientos
Flexibilidad
cérea: Posturas impuestas
Balbuceo
Hipercinesia
Agitación
Eneuresis
Encopresis
Sonambulismo
Tics: Contracciones
Catalepsia y
Automatismo.
El pensamiento racional
normal consiste en un flujo de ideas, símbolos y asociaciones dirigidas hacia
un fin, sea una tarea, un problema orientado a la realidad.
Trastornos de
la forma del pensamiento (irreal)
Trastorno del
curso del pensamiento(invención de palabras)
Trastornos de
la velocidad de las asociaciones (fuga de ideas, el bloqueo)
Trastornos
del tipo de asociaciones
Trastornos
del contenido del pensamiento (Delirios, obsesiones)
Trastornos Delirantes:
Delirio de
grandeza/megalomanía
Delirio de
persecución
Delirio e
celos
Delirio de
control
Delirio de
auto acusación
Delirio
paranoico
Hipocondriasis
Las fobias.
Otros Trastornos Delirantes:
Las fobias:
Temor
Acrofobia........elevaciones
Agorafobia......espacios
amplios
Algofobia........dolor
Hematofobia....sangre
Fotofobia
Claustrofobia
Misofobia
Sitofobia.....suciedad
Necrofobia
Tanatofobia
Xenofobia...extranjeros
Zoofobia.
LA INTELIGENCIA-
Es la capacidad de:
Comprender
Recordar
Movilizar e
integrar de manera constructiva el aprendizaje anterior, al enfrentarse con
nuevas situaciones.
Es la capacidad global del
individuo para pensar de un modo razonable y relacionarse de un modo adecuado y
eficaz con el medio ambiente.
Los trastornos de la
inteligencia comprenden:
Las Demencias
Las
Oligofrenias
Insuficiente
desarrollo
Retraso en el
proceso de madurez mental en relación a su edad.
Disminución
cuantitativa del desarrollo psíquico.
Trastornos
cualitativos de la conducta.
Oligotimia..........Déficit
de Sentimientos
Ligopraxia........Déficit
de movimientos psicomotores.
LAS OLIGOFRENIAS
Clasificación
del retraso mental/Coeficiente Intelectual:
Leve: CI 50-70
Moderado:
CI 35-49
Grave: CI 20 –34
Profundo: CI
Inferior a 20
Clasificación
antigua:
CI > 140
Inteligencia Genial
CI 120 a140
Inteligencia muy superior
CI 90 a 110
Inteligencia Normal
CI 80 a 90
Debilidad Mental
CI 70 a 80
Debilidad mental moderada
CI 50 a 70
Debilidad mental profunda
CI 30 a
50 Imbecilidad
CI 0 a 30
Idiocia.
SIMULACIÓN DE ENFERMEDAD
MENTAL.-
Es un proceso Psíquico
característico por reproducir conductas, actitud constante. Crea trastorno
patológico en la esfera de la
conciencia. Se actúa con la intención de engañar por tiempo más o menos
prolongado.
CARACTERÍSTICAS DE LA
SIMULACIÓN-
Voluntad
consciente en el fraude
Obtener un
beneficio inmediato para el simulador
Los
simuladores de trastornos mentales siempre han existido.
MOTIVOS DE SIMULACIÓN-
Se finge con
el objetivo del beneficio
Eximir de
responsabilidad penal
Se finge
enajenación o trastorno mental
Es más común
en delitos como homicidios y violación.
TIPOS DE SIMULADORES
Simulación
verdadera.- El individuo tiene conciencia de lo que hace
Simulación
falsa.- Existe una enfermedad mental que puede exagerarse.
Amnesia
Alucinaciones
Ideas
delirantes
Apatía.
Mutismo
Hipocondriasis.
Síndrome
complejo de la conciencia
ACTITUD DEL SIMULADOR
FORMA
PASIVA.- Predomina la inhibición, negativismo, mutismo y estupor
FORMA
ACTIVA.- Agitación, excitación, incongruencias, reacción absurda.
FORMA
ESTUPOROSA.- Expresiones de estupidez, mirada fija, aislamiento del medio ambiente.

Funciones Psíquicas.-
Se le llama
peritaje medico legal Psiquiátrico
A través de
la entrevista se obtienen síntomas
Se debe
explorar:
Antecedentes clínicos, sociales y afectivos, delictivos, laborales, etc.
EL INFORME PSIQUIÁTRICO-JUDICIAL
Aspectos
más importantes.-
l Antecedentes
personales o familiares de trastornos mentales.
l Si la
enfermedad mental se apreció en el curso del sumario o ya había sido
manifestada, o fue diagnosticada de previo.
DETALLES DEL INFORME PSIQUIÁTRICO-JUDICIAL
Aspectos
más importantes.-
l Relación
entre el hecho y el trastorno mental (conducta adecuada
a los impulsos psicológicos, ó reacción Psicopatológica).
l Actitud
defensiva ante la justicia.
l Reacción
del procesado.
l Análisis de
la conducta carcelaria
l Estudio de
los documentos médicos
l Diagnóstico
del peritado (Psicópata, neurótico, de un oligofrénico, psicótico,
ezquizofrenico)
l Intensidad
del trastorno mental observado

- Se realiza cuando de la
investigación preliminar o durante el proceso se desprende que el imputado haya
incurrido en delito bajo circunstancias
de anomalía psíquica; o cuando los sujetos procesales lo soliciten de acuerdo a
los dispositivos legales.
- El fiscal, cuando tenga
indicios razonables sobre anomalía psíquica del procesado o cuando lo requieran
las partes procesales, dispondrá ante el IML la realización de la pericia por
dos médicos especialistas en psiquiatría forense.
-De no existir médicos
especialistas en el IM, el fiscal oficiará a médicos especialistas en
psiquiatría de los establecimientos del Ministerio de Salud, del Seguro Social,
de la Sanidad de Fuerzas Policiales o Fuerzas Armadas.
- Los peritos designados
serán dos, los mismos que un plazo prudencial concluirán la pericia, emitiendo
informe correspondiente en el cual se consignarán las recomendaciones sobre el
examinado, a fin de determinar su inimputabilidad. Finalmente, entonces,
mencionaremos que la pericia psiquiátrica se realiza para:
- Determinar
inimputabilidad.
- Apreciación de una
peligrosidad social.
- Determinación de la
capacidad o incapacidad para obrar.
- Determinación de
internamiento u hospitalización.
- Determinación de fármaco
dependencia.
- Determinar el estado de
salud mental en el momento de la comisión del delito.
- Determinar el estado
patológico mental aparecido en el curso del proceso del encausado.
Elementos a Investigar
Se realiza la exploración
mental de las personas involucradas en un hecho delictivo.
a) Su salud
mental.
b) El tipo de
enfermedad mental que presenta.
c) Si actuó o
no bajo los efectos de alguna enfermedad mental, estado emocional patológico o
de pánico.
d) Su grado
de peligrosidad.
e) Su daño
moral o psicológico.
f) Si tiene o
no capacidad de querer y entender.
g) Si es
imputable o inimputable.
h) Si se
encuentra capacitado o no para llevar a cabo sus acto.
TAREAS PENALES Y CIVILES DE
LA PSIQUIATRÍA FORENSE
EN DERECHO PENAL
La enfermedad mental se ha
relacionado a lo largo de la historia con la ejecución de diversos delitos. Si
el delito es cometido por una persona con algún trastorno psiquiátrico, en
circunstancias específicas, puede cuestionarse sobre su capacidad de querer,
saber y entender el hecho que se le imputa.
Peritajes
Inimputabilidad
Responsabilidad
penal
Validación de
testimonio en menores
Juicios
orales.
EN DERECHO MILITAR
Para quien ha decidido
ejercer la carrera de las armas es indispensable contar con estabilidad
emocional, control de impulsos, y control de la agresividad.
Peritajes
• Si el evaluado es apto o no
para ingresar o continuar en el servicio de las armas.
EN DERECHO FAMILIAR
Peritajes
Guardia y
custodia
Violencia
familiar
Validación de
testimonio en menores
Patria
potestad
Alineación
parental
Juicios
orales.
EN DERECHO CIVIL
Cuando a consecuencia de
una enfermedad mental crónica, incurable, irreversible, y que evoluciona al
deterioro, una persona pierde la capacidad de ejercer sus derechos y autogobernarse puede
recurrirse al Juicio de Interdicción, con el objeto de protegerlo de abusos.
Peritajes
Juicios de
interdicción
Violencia
familiar
Autopsias
Psicológicas
Responsabilidad
civil
Juicios
orales
Adicciones.
EN DERECHO LABORAL
Cuando a consecuencia de
una enfermedad mental crónica, incurable, irreversible, y que evoluciona al
deterioro, una persona pierde la capacidad de ejercer su oficio o profesión.
Peritajes
Seguros de
gastos médicos por incapacidad laboral
Simulación
Incapacidad
Laboral
Adicciones.
Sin agente, sujeto de
derecho, no hay voluntad, no puede haber generación alguna de declaración
jurídica; y la capacidad debe existir en declaración. Sin agente capaz no hay
voluntad declarada. El Código, en el artículo 9 y siguientes (arts. 43 y s.s.,
C.C. 1,984), determina las reglas de la capacidad civil (capacidad de hecho), y
en los artículos 1123 inciso 1 y 1125 inciso 1 (arts. 219, inc. 2 y 221, inc.
1. C.C. 1,984), declara la nulidad, absoluta o relativa, por razón de
incapacidad. Además, el artículo 1078 (art. 226, C.C. 1,984) contiene un precepto
respecto a la incapacidad.
La capacidad, como es
sabido, es jurídica o de hecho. Se requiere de ambas para la validez del acto y
la primera es un prius frente a la segunda. Sin capacidad jurídica no puede
haber acto, porque falta una voluntad idónea para crearlo. Cuando el numeral
1075 (art. 140, C.C. 1,984) indica como requisito del acto la capacidad se
refiere a la de derecho como a la capacidad de obrar. Si falta esta última el
acto es nulo o anulable.
El art. 1075 (art. 140,
C.C. 1,984) no mienta el consentimiento. Da por supuesto tal atributo, sin el
cual sería inconcebible la existencia del acto jurídico. En realidad dentro de
la indicación de agente capaz va implícita la noción. Agente capaz es quien
jurídicamente tiene idoneidad para adoptar una decisión de voluntad verdadera;
es decir, quien puede consentir para generar un acto jurídico. El
consentimiento es la causa eficiente del mismo. Se requiere un mínimum de
voluntad razonable. En buena cuenta, el acto es nulo o anulable por incapacidad
de ejercicio absoluta o relativa, en razón de que se reputa que no puede ser
otorgado por el sujeto un consentimiento eficiente.
Capacidad y consentimiento
son, pues, dos conceptos correlativos, pero sin embargo no confundibles. De
otro lado, por carencia de consentimiento verdadero es que el acto es
impugnable por simulación, que la declaración informal es intrascendente y que
se reputa como inexistente la prestada en estados tales como alucinación,
sonambulismo, hipnosis, temulencia con pérdida de criterio discriminatorio y,
en general, en estados tales de conciencia obnubilada que no son compatibles
con la libertad y discernimiento necesarios.
El consentimiento, en cuanto importa la voluntad con libertad de decisión, es la causa eficiente del negocio jurídico. No obstante, en casos taxativos el vinculum juris puede surgir o extinguirse sin la voluntad de un determinado sujeto. "puede surgir por efecto de la sentencia del magistrado, toda vez que alguien venga a menos en la obligación que pesa sobre él ex lege o ex voluntate, de crear un contrato (art. 2932): esto se justifica por un lado considerando que no se quiere permitir al deudor que se sustraiga a su obligación específica, para limitarse a resarcir los daños, y por otra parte notando que el proceso debe asegurar al vencedor el máximo de la utilidad de la cual es capaz.
Se puede extinguir todas
las veces que el deudor haga al acreedor en mora el ofrecimiento de la
prestación debida y ella sea convalidada con una sentencia pasada en juzgado
(art. 1210 al 1212), esto se justifica reflexionando que el deudor, además de
la obligación del cumplimiento, tiene el derecho de liberarse cuando quiera
cumplir, sin que esto le sea impedido por el acreedor que quiera rechazar por
capricho el recibir la prestación pactada.
En ambos casos, como
quiera, se puede decir que la ley no exige necesariamente un nuevo
consentimiento porque vincula los efectos precitados a la voluntad expresada en
el contrato originario.
Por otro lado, en el derecho comparado, hay conformidad en exigir,
como requisito esencial del acto jurídico, el que se realice mediante agente
dotado de capacidad suficiente. Porque sin sujeto capaz no hay voluntad, y sin ésta no puede
haber declaración con efectos jurídicos válidos.
Como se dijo, la capacidad
es la aptitud legal de las personas para adquirir y ejercitar por sí mismas los
derechos civiles.
La capacidad para adquirir
o gozar de los derechos civiles la tiene todo individuo por el solo hecho de
ser persona, de manera que es uno de los atributos esenciales de la
personalidad. Sin embargo, la capacidad admite fraccionamiento mientras que la
personalidad es siempre indivisible. De aquí que aun cuando son conceptos
afines, la personalidad importa una noción más amplia que la de capacidad de
goce. - pero como no se concibe la personalidad sin la capacidad, ni viceversa,
algunos autores dicen que son solo dos aspectos de una misma cuestión.
La capacidad de goce de las
personas naturales comienza con el nacimiento, pero conforme con el art. 1 del
C.C., los derechos que se refieran a la criatura que está en el vientre
materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento
se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará
en recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al
tiempo en que se defirieron. Si la criatura muere en el vientre materno o
perece antes de estar completamente separada de su madre, o no sobrevive a la
separación en momento siquiera, se reputará no haber existido jamás y pasarán
estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
La capacidad de ejercicio o
la capacidad de obrar, como la denominan algunos autores, consiste en hacer
valer los derechos, sea mediante la celebración de actos jurídicos, sea
mediante la realización de ciertos hechos que son lícitos en razón del derecho
que se hace valer. Así, quien vende o dona una cosa de su propiedad ejercita su
derecho de dominio, e igualmente el padre de familia que castiga a su hijo
ejercita su derecho.
El art. 42 del C.C. define
la capacidad de ejercicio cuando dice: "Tienen plena capacidad de
ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho
años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44".
La capacidad de ejercicio
supone necesariamente la capacidad de goce, pues para ejercitar un derecho es
previo tenerlo. A veces la incapacidad de ejercicio es una consecuencia
necesaria de la incapacidad de goce como, por ejemplo, capacidad para contraer
matrimonio, para reconocer la legitimar hijos o para testar. En estos casos la
capacidad para adquirir y para ejercitar el derecho vienen a confundirse, pues
sólo se conceden a quien lo pueda ejercitar por si mismo.
La norma es la capacidad y
sólo por excepción la ley priva de ella, considerando especialmente la falta de
discernimiento. Se tienen en cuenta la edad, la salud mental y el estado civil.
Los que carecen de voluntad
o no pueden expresarla, son absolutamente incapaces. Tienen plena capacidad de
goce o adquisitiva de derechos, pero como no tienen voluntad o no pueden
exteriorizarla, no pueden tampoco celebrar actos jurídicos: no tienen capacidad
de ejercicio.
En cambio, los que por su
edad no están en concepto de la ley en la plenitud de su formación intelectual;
o bien, los que sin estar privados de razón demuestran una falta total de
prudencia en la administración de sus negocios.
El artículo 219 C.C:
dispone en su inciso 2º que un negocio es nulo "Cuando se haya practicado
por persona absolutamente incapaz". Cabe pensar en dos razones por las
cuales el codificador ha optado por sancionar con nulidad absoluta el negocio
en el cual intervienen un incapaz de las consecuencias de aquellos actos en los
cuales hubiese intervenido. Se lograría así el verdadero propósito de la
nulidad, su razón de ser; esto es, sancionar el negocio por los efectos que
pueda producir, no tanto por vicios en su formación. Sin embargo, hay otra
opinión según la cual el fundamento de la sanción no es directamente proteger
al incapaz, sino que se considerada que la expresión de voluntad, el
consentimiento de los individuos incapaces absolutamente, no se jurídicamente
aceptable y valedero. No es, pues, una razón teleológica o finalista como la
anterior.
Aunque no podemos sustraer
valor a la segunda opinión, tampoco podemos suscribirla por entero, porque es
el residuo de una visión organicista de los negocios jurídicos. Satisface en
cuanto es evidente que un incapaz absoluto no puede obligarse y responsabilizarse
de algo por lo cual no siempre tiene conciencia plena. Mas tampoco podemos
llegar al extremo de pensar con Alessandri Besa que, tratándose de los
incapaces, la falta de consentimiento es sinónimo de incapacidad para
consentir. Esto puede considerarse atendible en el caso de los enfermos
mentales privados permanentemente de discernimiento. Pero el consentimiento
como hecho objetivo externo y como razonamiento mental, existe -y a veces es
válido- en el caso de los menores de dieciséis años o de los sordomudos. Lo que
sucede es que el Derecho niega a este consentimiento la posibilidad de generar
ciertos efectos válidos.
Todo lo expuesto nos lleva
a pensar que aunque pueda fluir del texto del inciso 2do. de este artículo y se
quiera sostener que la nulidad opera por ausencia de consentimiento en los
incapaces absolutos, no debe ser esa la correcta interpretación. Junto con ella
debe además tenerse en consideración el fundamento de todo el sistema de la
teoría de la nulidad: proteger a quien pudiera verse afectado por los vicios
del negocio
INCAPACIDAD
RELATIVA
El artículo 44 C.C. puntualiza que son relativamente incapaces las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad; los retardados mentales o los que padecen deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos; los que incurren en mala gestión en sus actividades económicas, los ebrios habituales, los toxicómanos y aquellos que sufra la pena de interdicción civil.
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